Asociación Con la A

El blog de la

Asociación Con la A

Quiénes somos y qué defendemos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “con la A”

CAPÍTULO I

Artículo 1. Con la denominación “Asociación con la A (a partir de ahora con la A)”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: hacer visible y dar testimonio de todo lo que las mujeres, singular y colectivamente -comprometidas con hacer de este mundo un lugar igualitario, humano, justo, sostenible, equilibrado y participativo, respetando las diferencias y la diversidad-, estén haciendo, diciendo, proponiendo, desde cualquier entorno social, ámbito de pertenencia y posicionamiento ideológico, siempre que aboguen por la libertad y la autonomía de las mujeres, y que estén comprometidas con la equidad de género, la justicia, la participación democrática de la ciudadanía, la responsabilidad, el cuidado medioambiental y la defensa de los Derechos Humanos, a través de:

  1. Impulsar la Equidad de Género.
  2. Impulsar y defender el principio de Igualdad Efectiva desde el respeto a la Diferencia y a la Diversidad.
  3. Identificar y compartir el conocimiento generado desde la mitad de la Humanidad, las mujeres, cuyas voces no están representadas en los órganos de Toma de Decisiones.
  4. Impulsar el mantenimiento y el desarrollo responsable de: Principios Democráticos; Participación Ciudadana; Justicia Social y Solidaridad.
  5. Defender, el desarrollo y el reconocimiento de los Derechos Humanos para todas las personas y en especial para las mujeres.
  6. Difundir las aportaciones, Discursivas y Prácticas, de las mujeres, habitualmente silenciadas social y culturalmente.
  7. Impulsar la normalización del uso y del Tratamiento No Sexista de la Información y de la Comunicación.
  8. Visibilizar las aportaciones históricas de las mujeres, en cualquiera de los ámbitos en los que se desarrolla la vida humana.
  9. Difundir alternativas e iniciativas que impulsen la sustentabilidad y la sostenibilidad humana y medioambiental, priorizando aquellas que afecten particularmente a las mujeres.
  10. Difundir alternativas y principios de Paz positiva y de resolución pacífica de los conflictos, priorizando aquellas que afectan particularmente a las mujeres.
  11. Difundir experiencias, pensamientos e iniciativas, comprometidas con la libertad y la autonomía de las mujeres, en la toma de decisiones y en los proyectos de vida singulares y colectivos.
  12. Difundir alternativas que fomenten la paridad de sexos en los órganos de Toma de Decisiones.
  13. Difundir alternativas, cuyo objetivo sea la consecución de la Salud integral y la aplicación de medidas, preventivas y paliativas, no sesgadas por un modelo exclusivo que no tiene en cuenta las diferencias sexuales.
  14. Difundir alternativas y medidas cuyo objetivo sea la erradicación plena de la Violencia, en general, y de la violencia de género, sexual, doméstica y machista, en particular.
  15. Difundir iniciativas y experiencias co-educativas, públicas y universales.
  16. Difundir alternativas y experiencias cuyo objetivo sea la erradicación del racismo y la xenofobia, priorizando aquellas que afectan particularmente a las mujeres.
  17. Difundir alternativas y experiencias cuyo objetivo sea la erradicación de la exclusión social y la pobreza, priorizando aquellas que afectan particularmente a las mujeres.
  18. Difundir alternativas y experiencias cuyo objetivo sea eliminar las brechas existentes entre los diferentes colectivos humanos, priorizando aquellas que afectan particularmente a las mujeres.
  19. Difundir la participación de las mujeres en todos los tiempos y esferas de la vida: doméstica, privada y pública, priorizando las propuestas cuyo objetivo sea el logro del equilibrio entre ambos sexos.
  20. Difundir las aportaciones de las mujeres en todos los ámbitos de la vida: afectividad, agricultura, arquitectura, artes, artesanías, asociacionismo, bienestar, calidad de vida, ciencia, comercio, comunicación, cooperación, creencias, cuerpo, cuidados, cultura, deberes, deportes, derechos, desarrollo, diálogo, ecología, economía, educación, emociones, empleo, empresas, estética, ética, familias, ganadería, historia, hogar, humanidades, industria, justicia, lenguaje, medioambiente, ocio, organizaciones, participación, paz, pensamiento, pesca, poder, política, salud, seguridad, servicios sociales, sexualidad, sociedad, solidaridad, tecnologías y urbanismo

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Realización de estudios para identificar las aportaciones de las mujeres en todos los ámbitos de la vida humana, en la gestión de los tiempos y en las esferas doméstica, privada y pública.
  2. Identificación de las distintas situaciones que obstaculizan la plena participación de las mujeres como ciudadanas de pleno derecho, principalmente en el ámbito de la toma de decisiones.
  3. Elaboración de documentos que den testimonio, fehaciente y riguroso, de las aportaciones de las mujeres, históricas y actuales, en todos los ámbitos del conocimiento y la acción humana, individual y colectiva.
  4. Participación en todos aquellos espacios en los que se ponga de relieve las realizaciones de las mujeres y la divulgación de sus pensamientos y alternativas, estableciendo pactos, alianzas y convenios con aquellas organizaciones, públicas y privadas, que sean de su interés y que no estén en contradicción con sus objetivos estatutarios.
  5. Divulgación de experiencias positivas de mujeres que han superado situaciones de violencia de género, doméstica, sexual y machista, así como de aquellos instrumentos y servicios que prevengan y contengan esta lacra social y cultural y que contribuyan a su erradicación.
  6. Divulgación de experiencias que impulsen un modelo de salud integral, que incluya la salud sexual y reproductiva y desmedicalice las situaciones devenidas del natural desarrollo biológico de las mujeres.
  7. Divulgación de prácticas y experiencias co-educativas.
  8. Divulgación de experiencias que impulsen el desarrollo cooperativo, pacífico, comunitario e igualitario, tanto local (urbano y rural), como regional, autonómico, estatal e internacional, que tenga en cuenta el papel de las mujeres, sus deseos y sus necesidades específicas y que articule respuestas a las mismas.
  9. Divulgación de las actividades Artísticas, Culturales, Científicas y Sociales, en las que las mujeres tengan un papel protagonista.
  10. Divulgación de normativas y experiencias que impulsen los Derechos Humanos, los cuidados medioambientales y el desarrollo, sostenible y sustentable, de la vida humana en cualquiera de sus ámbitos vitales y relacionales.
  11. Divulgación de experiencias que impulsen la Paz positiva y la resolución no violenta de los conflictos.
  12. Diseño, organización y desarrollo de acciones que promocionen a las mujeres como sujetos de pleno derecho y hagan visibles sus aportaciones (Teóricas y/o Prácticas), tales que: congresos, jornadas, seminarios y foros.
  13. Diseño, organización y desarrollo de mecanismos de divulgación para hacer extensiva la información recabada a través de los estudios, de los procesos de documentación y de las acciones realizadas, utilizando los recursos que facilitan las tecnologías de la información y de la comunicación: web, blog, redes sociales, revistas digitales, y todos aquellos que el avance de las tecnologías procure.
  14. Activación de instrumentos y acciones encaminadas a la erradicación de los estereotipos sexistas, así como de los estereotipos por razón de sexo y/o de género de cualquier índole y en cualquier ámbito en el que se produzcan.
  15. Utilización no sexista del lenguaje y del tratamiento de la información y de la comunicación.
  16. Difusión y promoción de sus actuaciones, así como del desarrollo de los procesos y de los resultados obtenidos.

Para realizar las acciones que garanticen el cumplimiento de sus objetivos, “con la A” tendrá como función conseguir los recursos (humanos, crematísticos, estructurales, etc.) que requiera la realización de dichas acciones, a través de:

  1. Conseguir ayudas externas, mediante la presentación de proyectos y de solicitar las ayudas económicas y subvenciones en el ámbito competente, tanto público como privado.
  2. Establecer pactos, convenios y alianzas con aquellas organizaciones, públicas y/o privadas, que puedan contribuir a la consecución de sus objetivos.
  3. Impulsar y Activar medidas y actuaciones encaminadas a conseguir recursos propios para el cumplimiento de los objetivos y la realización de las acciones que conlleve dicho cumplimiento.

Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en C/ Encina Verde nº 14 Rivas Vacíamadrid, CP 28523, Madrid y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Una Presidenta, una Secretaria General, un Tesorera y hasta un máximo de 7 vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años prorrogables.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas. Para pertenecer a la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).

Artículo 7. Las personas asociadas podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Cuando la Junta Directiva hubiera agotado el plazo para el cual fue elegida, las personas que la constituyen continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de las personas que la constituyen. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los cargos y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
  • Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de personas asociadas.

Artículo 11. La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados: convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra: ordenar pagos y autorizar con su firma, junto con la Tesorera, los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Cualquier decisión de índole económica requerirá la aprobación de la presidenta de la asociación.

La asociación asumirá cuantas consecuencias se deriven de sus actos y de los actos de las personas que actúan en su nombre, por formar parte de su órgano de representación, respondiendo de ello la Asociación, jurídica y económicamente.

Artículo 12. La Tesorera recaudará, gestionará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta, haciéndose corresponsable de las mismas, responsabilizándose de la custodia y el archivo de todos los documentos relativos a las obligaciones inherentes a su cargo, de los que dará cuenta cuando le sean requeridos.

Artículo 13. La Secretaria convocará las reuniones, a instancias de la Presidenta, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, elaborará las actas y las difundirá entre las personas participantes. Así mismo, custodiará la documentación general y el archivo de la Asociación de la que dará cuenta cuando le sea requerido.

Artículo 14. La Vocal tendrá las obligaciones propias de su cargo como parte de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato, de cualquiera de las personas que constituyen la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre sus integrantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, así mismo, hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • Nombramiento de las juntas directivas y administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de las personas que integren los órganos de representación.

(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento de cargos de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de personas asociadas a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV

SOCIAS/OS

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

En las Asociaciones Juveniles, la edad para poder pertenecer a las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. (R.D. 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. (B.O.E. núm. 102, 28488). No obstante, quienes formen parte de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar (art11.4 LO 1/2002).

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas asociadas:

a) Socias/os fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socias/os de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socias/os de honor, quienes por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de las/os socias/os de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 24. Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas: si alguna persona asociada dejara de satisfacer las cuotas periódicas de la Asociación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento en que estuviera obligada a abonarlas, causará baja en la Asociación aun cuando no haya sido requerido su pago por parte de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25. Las/os socias/os fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Las/os socias/os fundadores y de número tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Las/os socias/os de honor tendrán las mismas obligaciones que las/os fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de personas asociadas, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones legales o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso.

Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de las personas asociadas.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a Amnistía Internacional, WWF ADENA y Médicos Sin Fronteras).

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Estatutos reformados en la Asamblea Extraordinaria realizada en Madrid el 25 de enero de 2014.